UGAMA

8 de junio de 2022

La industria está jugando con el suministro de la alimentación de los consumidores con el único objetivo de ahorrarse unos céntimos que pagar al ganadero

UGAMA se hace eco del Boletín Oficial del Estado del 8 de junio que ha publicado por fin el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Finalmente, no ha habido cambios con respecto al borrador de Real Decreto, pese a las observaciones de mejora que se presentaron. Así, los sectores apoyados a través de este Real Decreto son el vacuno de carne (nodriza y cebo de terneros cebados en otra explotación distinta a la de nacimiento, y con derechos especiales), ovino y caprino de carne, avicultura de carne, cunicultura y cítricos.

La dotación presupuestaria, que el MAPA anunció ayer que se había territorializado con el acuerdo de las CCAA en la Conferencia Sectorial de Agricultura, es la siguiente: nodriza 97,7 M€; engorde de terneros 12,3 M€; ovino y caprino de carne 31,7 M€; avicultura de carne 10 M€; cunicultura 3 M€ y cítricos con 38,7 M€.

La cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino , no podrá superar los 60 euros por vaca nodriza, 12 por ternero y 5 por oveja y cabra.

Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

  • De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
  • De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
  • De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.
  • De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.
  • De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.
  • De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
  • De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.
  • A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

 

Para los productores de conejo, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

 

  • De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros.
  • De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.
  • De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros.

 

¿Qué hay que hacer para recibir la ayuda?

Tal y como dispone el Real Decreto, la situación varía según el sector destinatario (Artículo 8. Declaración responsable o renuncia). En cualquier caso, para la solicitud o renuncia de la ayuda, se debe tener en cuenta que sólo se dispone de diez días hábiles desde la entrada en vigor del RD (09 de junio) para la presentación al organismo competente de la CCAA la documentación necesaria.

Para los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014.

En estos sectores, en caso de no haber percibido el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente o determinadas ayudas de desarrollo rural de carácter ambiental, los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor, para presentar ante la autoridad competente de la CCAA donde hayan presentado la solicitud única del año 2022, o donde hayan hecho la última declaración de datos al REGEPA (cítricos) la declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas conforme al anexo II.
En el caso de los productores de avícola de carne y cunícola, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración censal del REGA.
No obstante, estos productores tendrán, en cualquier caso, en un plazo de diez días hábiles tras la entrada en vigor que presentar, ante la autoridad competente de la CCAA donde hayan presentado la última declaración, del REGA una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el anexo conforme al modelo previsto en el anexo II de este real decreto.

En el caso de renuncia a la ayuda u oposición a la consulta de sus datos (y por tanto renuncia), se dispone asimismo de un máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto para presentar el anexo I.

Además, tal y como ha podido constatar Unión de Uniones, organización estatal a la que pertenece UGAMA, el Real Decreto indica que las comunidades autónomas podrán establecer normas o previsiones diferentes para la presentación de solicitudes y documentación relativa al anexo. No obstante, esos procedimientos deberán ser eficientes y eficaces para asegurar un plazo suficiente para la realización de controles y que los pagos se realicen antes del 30 de septiembre de 2022.

Publicado el Real Decreto para la ayuda excepcional por el conflicto bélico en Ucrania: 10 días hábiles para presentar la documentación necesaria