UGAMA informa que se ha publicado en el BOE la orden por la que se reducen los módulos de IRPF aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas, como consecuencia de las situaciones excepcionales acaecidas al sector durante el pasado ejercicio fiscal 2019. Se aplican rebajas generalizadas para todo el territorio español en numerosas producciones.
La Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, que aparece hoy en el BOE reduce para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Recordamos que el pasado año fue también uno de los más desgraciados para el campo en cuanto a sequía en buena parte de España, acompañada de graves episodios de heladas, tormentas y las nefastas DANAs que arruinaron muchas producciones.
La orden contempla, además de reducciones localizadas, una rebaja de módulos generalizada para todo el territorio del Estado y para una lista de hasta 16 cultivos o aprovechamientos ganaderos. Entre ellos, los cereales y leguminosas, que tendrán un índice del 0,18 (en lugar del 0,26 que sería normal). Las oleaginosas tributan al 0,22 (en lugar del 0,32) y el olivar se queda en el 0,18 (y no el 0,26).
La apicultura pasa al 0,13 (del 0,26); las producciones de carne (pero solo las extensivas) de bovino, caprino y porcino bajan al 0,09 (del 0,13 que es el normal) y para la ganadería de cría (también sólo las extensivas) se recorta el módulo hasta el 0,18 (en vez del 0,26), igual que lo hace el ovino y caprino de leche. Por su parte, el vacuno de leche reduce el índice al 0,18 también (en lugar del 0,20).
No obstante, estas no son las únicas rebajas. Muchas otras producciones tienen reducciones en los índices, pero limitadas a ciertos territorios en los que han sucedido las catástrofes que motivan la rebaja fiscal. E incluso, estos mismos cultivos o ganaderías pueden beneficiarse de mayores recortes del módulo en territorios concretos donde se hayan visto más afectados. Por lo tanto, hay que consultar la Orden para conocer el índice concreto que debemos aplicar a nuestra explotación y en nuestra zona.
Comunidad de Madrid
UGAMA considera totalmente insuficiente esta reducción, teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid junto a otras comunidades ha sido el epicentro de la sequia en el año 2019 que mermó en gran medida las cosechas y la falta de pasto hizo que los ganaderos tuvieran muchos más costes en alimentación suplementaria y no quedando reflejadas en la Orden excepciones en comarcas muy afectadas por esta situación.
Es inadmisible que los módulos de viñedo en Cadalso de los Vidrios y Cenicientos no hayan tenido una reducción acorde a la situación que se padeció en aquella zona el pasado año, con un incendio que devastó gran cantidad de viñedos y que no se haya tenido en cuenta cuando la reglamentacion lo deja muy claro:
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
Desde la Organización resaltan el caracter excepcional de la situación que estamos viviendo actualmente por la crisis del Covid-19 en la que agricultores y ganaderos estan manteniendo la producción para asegurar el abastecimiento a toda la poblacion mientras perciben menos por sus productos que, sumado al cierre del canal HORECA, ponen al limite la supervivencia de muchas explotaciones madrileñas.