Los talleres abren, las ITV cierran y sólo una persona por vehículo

Estos días agricultores y ganaderos hemos andado de cabeza intentando acomodarnos a la nueva situación creada por las restricciones impuestas por la lucha contra la extensión del coronavirus. Una de las dudas más frecuentes ha sido cuántas personas pueden ir a trabajar al campo en un vehículo. Hemos visto de todo en las redes y muchas veces en sentido totalmente distinto… desde una que ha circulado diciendo textualmente “Vehículos de trabajadores: Sin limite ocupación. Todos Mascarilla, responsabilidad del empleador”, hasta otras en las que se afirmaba seguir indicaciones de la “Subdelegación del Gobierno” que daban diversos números de ocupantes o de porcentajes de ocupación en función del número de plazas del vehículo. 

 

 

Madrid, 20 de marzo de 2020.- Desde UGAMA no hemos dado veracidad a ninguna de las varias (son bastantes) que hemos ido recopilando en estos días. Hasta que nos ha llegado una con el código de verificación oficial que hemos podido comprobar que es de fuentes oficiales. Se trata de un Informe de la Abogacía del Estado respondiendo consultas de diversos organismos. Y no puede ser más contundente: la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 (del Real Decreto 463/2020, en la que cita el traslado al trabajo) ha de hacerse individualmente. Esto apuntala ya, si es que hacía falta, la modificación del artículo 7 del Real Decreto, publicada este miércoles 18 de marzo en el BOE, en la que específicamente se añadía al texto anterior, al hablar de la circulación de las personas, las palabras “que deberán realizarse individualmente”. Es lo que hay.

Las razones que da la Abogacía del Estado sacrifican las inconveniencias que puedan causar los desplazamientos individuales a la seguridad sanitaria de las personas, que es la voluntad del legislador. No es razonable, dice el informe, admitir que cuando el desplazamiento en vehículo (que es un habitáculo cerrado que facilita el contagia) si pueda realizar por varias personas juntas, cuando no se permite en el caso de que fueran andando.

Esto genera inconvenientes y complicaciones para desarrollar normalmente los traslados de cuadrillas de trabajadores a las fincas y podremos estar en desacuerdo, podremos pedir o no que se cambie la norma (en los transportes públicos viajan varias personas con las debidas precauciones) o podremos encomendarnos a la benevolencia del agente de la autoridad que nos pare; pero es la única norma que hemos visto con un sello oficial y de la que hemos podido verificar su veracidad.

¿Y si el trabajador no tiene carné de conducir? Pues en este caso los abogados del Estado no son tan contundentes y se acogen que las autoridades competentes ponderen en cada caso si el traslado de una persona que no tiene carné de conducir puede acogerse o no a la situación de “causa debidamente justificada” contemplada en el Real Decreto.

Los talleres si pueden abrir.

Otra de las cuestiones que nos preocupaban a los agricultores y ganaderos es si ibas a encontrar dificultades para reparar nuestros tractores, maquinaria y equipo en caso de avería. Un simple pinchazo de una rueda de un tractor o un remolque nos ocasiona un trastorno importante si no podemos arreglarla. Bueno, pues tras poder confirmar ayer que los establecimientos que venden suministros agrícolas si pueden abrir, hoy confirmamos que también pueden seguir trabajando los talleres.

El mismo informe de la Abogacía del Estado del que hablábamos antes razona que los talleres de reparación son indispensables porque se encargan del mantenimiento y reparación de vehículos necesarios para ciertos servicios esenciales y, entre ellos, el transporte terrestre de productos y bienes de primera necesidad. Por lo tanto, pueden permanecer abiertos para realizar estas actividades (no otras) y, además, están justificados los desplazamientos, bien para hacerlo en el lugar de avería o para el traslado a las instalaciones de reparación.

Y no hay ITVs, ni ITEAF, ni multas por tenerla caducada.

También ha sido una noticia difundida a los medios, pero que no habíamos podido contrastar hasta ahora por ningún canal oficial (al margen de la realidad incontestable de que quién haya ido a una ITV la habrá encontrado cerrada).

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha abierto una plataforma de consultas, a la que se pueden plantear dudas sobre los asuntos en los que es competente.

Respecto de las ITVs informa que las revisiones están suspendidas y las instalaciones deben permanecer cerradas al público. La disposición adicional tercera del Real Decreto (que dicta la suspensión de plazos administrativos) se aplica a los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización y en este caso están incluidas las certificaciones de ITV.

Es decir, que, si la ITV nos caduca durante el período del Estado de Alarma, al estar suspendidas las inspecciones, los vehículos podrán circular sin problemas en cuanto a multas o seguros.

¿Y con las Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, que pasa? Pues, en buena lógica, se aplica el mismo principio que en las ITVs y así lo hemos confirmado.

 

 

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