EL MAPA explica qué nuevas condiciones y situaciones deben tener en cuenta los agricultores y ganaderos en relación con la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha hecho pública una nota divulgativa con 10 Preguntas y Respuestas en Relación con la Aplicación de la Ley de la Cadena en relación a los productores primarios.
En la misma, recoge, según el MAPA, qué nuevas condiciones y situaciones deben tener en cuenta los agricultores y ganaderos en relación con la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; y se agrupan en cuestiones sobre los contratos, precios y costes reflejados en los mismos y cuestiones relativas a la especificidad de las cooperativas.
UGAMA destaca que sobre la formalización de los contratos, se recuerda que éstos deben formalizarse por escrito, antes de la entrega por productos, salvo ciertas excepciones, como un valor de compra inferior a los 1.000 €, pago al contado con factura que lo acredite, socios que entregan a su cooperativa, entre otros.
Asimismo, éstos deben contener una información mínima, entre ellas, además de las formales propias, cabe destacar, precio del contrato; derechos y obligaciones de las partes; información que deben suministrarse las partes; duración del contrato, indicando expresamente la fecha de entrada en vigor, condiciones de renovación y modificación; causas, formalización y efectos de la extinción del contrato; conciliación y procedimiento para la resolución de conflictos; penalizaciones por no conformidades o incidencias; excepciones por causa de fuerza mayor.
Precio del contrato
En cuanto al precio del contrato, este debe incluir todos los pagos, incluidos los descuentos que se puedan aplicar. El precio puede establecerse en forma de una cuantía fija o como un precio variable, pero debe determinarse según factores objetivos, verificables por las partes, no manipulables y deben quedar expresamente establecidos en el propio contrato. Cuando se establece el precio de forma variable, el contrato establecerá la fórmula de cálculo.
Los factores según los cuales se establezca el precio, pueden proceder de fuentes de la administración, sectoriales o ser indicadores que ambas partes reconozcan como válidos, comprobables y que ninguno de los intervinientes tenga capacidad de alterar.
En todo caso, en la primera venta de un productor primario al siguiente operador, el precio que se establezca debe ser obligatoriamente superior al total de los costes asumidos por el productor.
El productor puede basarse en el cálculo analítico de sus propios costes, o tener en cuenta, por ejemplo, la información que facilitan las administraciones respecto a los costes de producción en los sectores más representativos o los que facilitan las organizaciones profesionales o sectoriales.
En caso en que el precio ofertado no supere los costes asumidos por el productor, éste lo debe hacer constar de manera expresa en la negociación y se lo debe hacer saber al comprador. Para ello, es una buena práctica, por ejemplo, dejar constancia por correo electrónico. Si por cualquier razón el productor primario se viera forzado a firmar este contrato, debe saber que la cláusula relativa al precio es nula y puede exigir resarcimiento en sede judicial.
Respecto a cómo asegurar que el precio del contrato es superior al coste asumido por el productor, el coste asumido es la suma de todos los costes en los que ha incurrido o asumido el productor para desarrollar su actividad y que son necesarios para producir un producto.
En caso de una inspección, o si se quiere hacer una denuncia, el productor tiene que justificar ante la autoridad competente los costes que ha asumido; si bien podría darse el caso de que la suma de los costes incurridos de unos pocos conceptos (piensos, luz, mano de obra, etc.) es superior al precio que oferta el comprador. En eso caso, sería suficiente para demostrar que el precio es inferior al coste, sin necesidad de calcular todos los costes.
Respecto a los datos que publican las administraciones sobre los costes de producción, indican que se pueden hacer extrapolaciones muy aproximadas al coste total asumido por la explotación.
Otro punto que se trata, en la guía, según ha podido constatar Unión de Uniones, es la situación de que, en un periodo de incremento los costes por encima del precio fijo establecido en el contrato. La guía recomienda que esta situación se recoja entre las cláusulas del contrato.
Si no fuera así, la guía indica que prevalece la obligación de que el contrato cubra los costes de producción. Esta circunstancia se puede dar, por ejemplo, en contratos a largo plazo a precio fijo, que no están ligados a un aumento de los costes de producción.
En cualquier caso, la Ley permite que los contratos se modifiquen en cualquier momento, de mutuo acuerdo entre las partes siguiendo la fórmula que se haya descrito en las cláusulas del contrato, siendo esta una circunstancia clara que puede motivar la modificación.
Inicio y negociación del contrato
La guía indica que los contratos alimentarios deben formalizarse siempre antes de la entrega de los productos y recomienda que sea con antelación, sobre todo en el caso de producciones perecederas o con costes muy elevados.
Cuando los contratos vayan a tener una duración de un año o superior a un año, las negociaciones deben comenzar, al menos, 3 meses antes de que entre en vigor el contrato.
En el caso de la renovación, se deberán negociar las nuevas condiciones, antes del vencimiento del contrato en vigor, o en el plazo de los 2 meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo seguirá vigente el contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales tengan efecto retroactivo.
Peculiaridades de las cooperativas
Relativo a las cooperativas, se destinan las dos últimas cuestiones a resolver varias de sus especificidades. El documento indica que los socios de cooperativas y SAT u OP suelen estar obligados a entregar sus producciones a dichas entidades. Por ello no estarían obligadas a suscribir un contrato individual, siempre que dispongan de un acuerdo vinculante para todos sus socios.
Así, cuando un socio entregue su producción debe conocer de antemano cuál es el procedimiento por el cual se va a determinar el valor del producto entregado y el calendario de liquidación.
Respecto a cómo se garantizarían los costes efectivos de producción en una cooperativa, se indica que el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios debe asegurarse que se cubren los costes asumidos por los productores.