UGAMA recuerda a los agricultores y ganaderos las cuestiones más importantes a la hora de llevar a cabo una cesión de derechos en relación al tratamiento fiscal de estas operaciones y los casos en los que llevan asociadas un peaje
Es necesario tener muy en cuenta algunas cuestiones importantes:
Los peajes.
Todas las cesiones de derechos que no lleven tierra vinculada a la operación pagarán un 20 % del valor de cada derecho como peaje que pasará a alimentar la Reserva Nacional; salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias.
Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones , escisiones y cambios de denominación tampoco están sujetas a pagar peaje.
No han sido pocos los agricultores que, pasado el tiempo después de ceder derechos, se han encontrado con un requerimiento de Hacienda reclamándole el IVA de la operación. Conviene recordar, aunque sea brevemente, el tratamiento fiscal que tienen estas cesiones:
Venta de derechos con tierra: está exenta de IVA, pero el comprador tiene que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y, por su parte, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial.
Arrendamiento de derechos con tierra; también está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el arrendador declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.
Venta o arrendamiento de derechos sin tierras: esta operación está sujeta al 21 % de IVA. La diferencia está en que, si se trata de venta el vendedor reflejará el importe de la venta en el IRPF como un incremento patrimonial, mientras que si es un arrendamiento el arrendador lo declarará, igualmente en el IRPF, pero como rendimiento de capital inmobiliario.
Luego está el caso de las llamadas operaciones triangulares; que se da cuando al extinguirse un arrendamiento de tierras, el propietario suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero y el antiguo arrendador está de acuerdo en cederle sus derechos (legalmente suyos si se generaron durante la vigencia del arrendamiento) al nuevo arrendatario.
En este caso se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está la operación del arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo (exenta de IVA) y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo (con un IVA del 21 %).
Por último, aquellos interesados en conocer más detalles sobre el funcionamiento de las cesiones de derechos, pueden consultar la Circular del FEGA, que ofrece información bastante concreta, que es la que siguen las Comunidades Autónomas para gestionar estas operaciones.
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