UGAMA informa que el Gobierno ha publicado este fin de semana la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, que da instrucciones para el uso de las mascarillas y establece requisitos para garantizar una movilidad segura de las personas. Entre otros asuntos, se flexibiliza el transporte de trabajadores en vehículos particulares de hasta nueve plazas, permitiendo hasta dos personas por cada fila de asientos, pero con mascarilla.
Tras el desconcierto inicial acerca del número de trabajadores que podían compartir un vehículo privado para ir al lugar de trabajo -algo habitual y necesario en las labores agrarias en las fincas, hasta donde no llega el transporte público- y las diversas interpretaciones (a veces incluso contradictorias) que aparecieron desde distintos organismos, al final una orden publicada el 25 de marzo determinó que en vehículos de hasta 9 plazas podría ir como máximo una persona por fila de asientos.
Esta orden ha quedado anulada por la publicada este domingo que dicta que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Además, en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.
Conviene recordar también que, por las normas de prevención de riesgos laborales, es responsabilidad del empleador proporcionar a sus trabajadores todos los elementos de seguridad necesarios.